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domingo, 12 de febrero de 2012

"ERE exprés"


Los empresarios solo deben justificar nueve meses de caídas de ventas para aplicarlo

El decreto no precisa de qué forma tendrán que justificar las pérdidas

La reforma elimina la autorización previa que tenía dar Trabajo


El Gobierno del Partido Popular ha despejado de un plumazo las dificultades que los empresarios encontraban a la hora de tramitar despidos colectivos: Amplía las causas objetivas para que se puedan acoger a este modelo de despido y elimina la autorización previa. Pero también, acelera la tramitación. De esta forma, la reforma laboral que ayer entró en vigor facilita y formaliza el ERE exprés.

Esta fórmula para reducir las plantillas de forma barata no terminaba de funcionar como pretendían los empresarios. Hasta ahora, en la mayoría de los casos, los representantes de los trabajadores y la dirección de las compañías se veían abocadas a negociar las condiciones de este despido, lo que provocaba que mejoraran lo que establece la ley: 20 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Y lo hacían porque el ERE debía contar con el visto bueno previo de la autoridad administrativa (el ministerio de Empleo o las consejerías de Trabajo). Además, si el ERE no se presentaba con un acuerdo entre las partes los trabajadores podían acudir al juez. Y esto, podía alargar con exceso el procedimiento. La situación provocaba que más del 90% de los ERE fueran pactados y con unas condiciones mejores a las previstas en la legislación laboral para este tipo de despidos colectivos.

Las claves principales de la reforma

  • Se generaliza la indemnización de 33 días. El despido procedente será indemnizado con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Se respetarán los derechos adquiridos: a los contratos preexistentes se les aplicará la indemnización de 45 años hasta la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta ayer. A partir de entonces el cómputo se realiza con arreglo a la nueva norma.
  • Veinte días si el despido es por causas económicas. Bastará una caída de ventas durante tres trimestres para que una empresa utilice el despido procedente, tanto individual como a través de expedientes de regulación de empleo (ERE), que ya no necesitarán autorización previa.
  • Contrato indefinido para apoyar a pequeños empresarios. Se crea una nueva modalidad de contrato para pymes y autónomos con empresas de menos de 50 trabajadores. El periodo de prueba de estos contratos será de un año. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que este sea menor de 30 años. Los empresarios que contraten a un trabajador que estaba en paro podrán deducirse el 50% de la prestación que este estuviera cobrando. Por su parte, el empleado podrá recibir, junto a su sueldo el 25% de esa prestación.
  • Límite al encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 (y no del 30 de junio de 2013 como establecía la ley actual) se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales durante más de dos años o 24 meses.
  • Impulso a los contratos a tiempo parcial. El impulso a esta modalidad de contratos se hace para intentar que los trabajadores puedan “compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y persona”, según señala el Real Decreto Ley, aprobado el pasado viernes. En realidad son contratos para bajos salarios y para atender picos de actividad en empresas de baja cualificación.
  • Las ETT se encargarán de la colocación. La normativa permite que las Empresas de Trabajo Temporal actúen como agencias privadas de colocación para facilitar que los desempleados encuentren trabajo.

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